§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía

PR Laws tit. 22, § 1054hh (2018) (N/A)
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(a) En general.— Toda compañía de energía certificada que desee construir o expandir sus instalaciones deberá presentar a la Comisión una notificación de intención sobre el proyecto, conforme con las normas y reglamentos que ésta establezca. La Comisión deberá responder a la notificación de intención dentro de ciento ochenta (180) días luego de la presentación.

(b) Criterios de evaluación.— La Comisión evaluará las notificaciones de intención para la construcción de una instalación para generar potencia eléctrica conforme al reglamento que la Comisión establecerá y promulgará para dicho proceso. Al atender las notificaciones de intención, la Comisión evaluará si la referida obra cumple con algún objetivo previamente establecido en el plan de ALIVIO energético, o el plan integrado de recursos de la Autoridad, o si atiende una necesidad imperiosa real de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico, en cuyo caso deberán seguirse los procedimientos establecidos para enmendar el plan integrado de recursos. La Comisión emitirá una resolución en la que indicará si dicha obra es necesaria, adecuada y cónsona con el interés público. La Comisión no podrá denegar una notificación de intención por razones arbitrarias o discriminatorias.

(c) La emisión de una resolución favorable al proyecto por parte de la Comisión no eximirá al proponente de cumplir con cualquier otro procedimiento municipal, estatal o federal establecido y necesario para que la instalación pueda interconectarse u operar en la infraestructura eléctrica de Puerto Rico.