§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento

PR Laws tit. 22, § 1054jj (2018) (N/A)
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(a) La Comisión de Energía podrá imponer multas administrativas por violaciones a este capítulo, a sus reglamentos y a sus órdenes, incurridas por cualquier persona o compañía de energía sujeta a la jurisdicción de la misma, de hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por día. Dichas multas nunca excederán del cinco por ciento (5%) de las ventas brutas, del quince por ciento (15%) del ingreso neto o del diez por ciento (10%) de los activos netos de la persona o compañía de energía sancionada. La cantidad que resulte mayor de las antes mencionadas, correspondiente al año contributivo más reciente, será la cantidad multada.

(b) Si la persona o compañía de energía certificada persiste en la violación de este capítulo, la Comisión podrá imponerle multas de hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) diarios. En tal caso, y mediante determinación unánime de la Comisión, la misma podrá imponer multas de hasta el doble de las limitaciones a base de ventas, ingreso o activos establecidos en el inciso (a) de esta sección y de hasta quinientos mil dólares ($500,000).

(c) Cualquier reclamación o causa de acción autorizada por ley instada por cualquier persona con legitimación activa no afectará las facultades dispuestas en esta sección para imponer sanciones administrativas.

(d) Cualquier persona que intencionalmente infrinja cualquier disposición de este capítulo, omita, descuide o rehúse obedecer, observar y cumplir con cualquier regla o decisión de la Comisión será sancionada con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), a discreción de la Comisión. De mediar reincidencia, la pena establecida aumentará a una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de veinte mil dólares ($20,000), a discreción de la Comisión.