§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía

PR Laws tit. 22, § 1054gg (2018) (N/A)
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(a) Mediación.— Cualquier persona que esté negociando un acuerdo con la Autoridad, o con un productor de energía, relacionado con el trasbordo de energía eléctrica, el cargo por capacidad, interconexión, contratos de compraventa de energía o cualquier otro asunto establecido por la Comisión mediante reglamento, podrá solicitar a la Comisión de Energía, en cualquier momento durante la negociación, que intervenga en carácter de mediador y asista en la resolución de las diferencias que surjan durante el curso de la negociación.

(b) Arbitraje.— En la eventualidad de que el proceso de mediación descrito en el inciso (a) de esta sección no resulte en un acuerdo satisfactorio para las partes involucradas, o como alternativa al proceso de mediación, éstas podrán acordar someter la controversia a un procedimiento de arbitraje ante la Comisión. El acuerdo o consentimiento de las partes para someter toda o cualquier controversia de arbitraje entre éstas deberá constar por escrito en una petición conjunta, y estar firmado por ambas partes o sus representantes autorizados.

(1) Toda petición de arbitraje presentada ante la Comisión deberá estar acompañada del acuerdo de arbitraje otorgado entre las partes, y deberá especificar:

(A) Los asuntos o controversias cuya adjudicación las partes solicitan a la Comisión;

(B) las alegaciones de hechos sobre las que no existe controversia, y aquellas sobre las cuales sí existe controversia;

(C) las posturas de cada una de las partes en relación con los asuntos que están en controversia;

(D) [una lista detallada] de todos los testigos que las partes pretendan presentar en el proceso de arbitraje, junto con un resumen del testimonio que presentarán. En el caso de testigos periciales, deberá someterse además el currículum vitae de cada uno, así como su informe pericial,

(E) [una lista detallada] de cada documento o pieza de evidencia que las partes pretendan presentar en el proceso de arbitraje, junto con una descripción del propósito para la presentación de cada documento o pieza de evidencia, y

(F) el remedio solicitado.

(2) Adjudicación de la petición de arbitraje.

(A) La Comisión adjudicará los asuntos o controversias planteadas por las partes en la petición de arbitraje, siempre y cuando dichas controversias estén comprendidas en el alcance del acuerdo de arbitraje otorgado entre las partes.

(B) La Comisión podrá requerir a cualquiera de las partes del procedimiento de arbitraje aquí descrito que produzca o provea la información que la Comisión estime necesaria para atender los asuntos en controversia. Si cualquier parte se negare a responder o incumpliera sin justificación con un requerimiento de la Comisión, la Comisión podrá resolver las controversias ante sí utilizando como base la mejor información disponible, independientemente de la fuente de la misma.

(C) La Comisión deberá adjudicar la petición de arbitraje y emitir su laudo en o antes del término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de presentación de la contestación a la petición de arbitraje, salvo que: (i) existan circunstancias excepcionales que impidan la adecuada adjudicación de las controversias dentro de dicho término, o (ii) las partes del procedimiento de arbitraje den su consentimiento por escrito a la extensión de dicho término.

(c) La negativa de cualquier parte a cooperar con la Comisión en el desempeño de sus funciones como árbitro o mediador, o a negociar de buena fe en un proceso de mediación, se considerará como un acto de temeridad y la Comisión podrá tomar aquellas medidas razonables para proteger a las demás partes.

(d) Dentro del término de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta ley, la Comisión deberá adoptar los reglamentos necesarios sobre el procedimiento y las normas a seguir durante los procesos de mediación y de arbitraje. Previo a la adopción y entrada en vigor de dichos reglamentos, la Comisión podrá emitir una orden administrativa para aplicar a los procesos de mediación y arbitraje ante sí los reglamentos adoptados a esos efectos por la Asociación Americana de Arbitraje o cualquier otro reglamento aplicable. La Comisión facilitará y proveerá modelos de acuerdos o cláusulas de arbitraje que las partes puedan utilizar para acordar someterse al proceso de arbitraje establecido en esta sección.