(a) Los comisionados deberán tener pericia en asuntos de energía y ser ingenieros licenciados en Puerto Rico, preferiblemente con un grado de maestría o doctorado en ingeniería, o abogados autorizados a ejercer su profesión, o profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en economía, planificación o finanzas, o profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en materias relacionadas con asuntos de energía. No más de tres (3) comisionados podrán ejercer la misma profesión. Además de dichos requisitos académicos y profesionales, los comisionados de la Comisión de Energía deberán tener al menos cinco (5) años de experiencia y conocimiento en asuntos de energía, y al menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de su profesión.
(b) Ningún comisionado podrá tener algún interés patrimonial directo o indirecto en las personas jurídicas sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Energía o de la Oficina Estatal de Política Pública Energética, o en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con, o interesadas en dichas personas jurídicas.
(c) Ningún comisionado podrá entender en un asunto o controversia en el cual sea parte alguna persona natural o jurídica con quien haya tenido una relación contractual, profesional, laboral o fiduciaria durante dos (2) años anteriores a su designación. Tampoco podrán, una vez hayan cesado en sus funciones, representar a persona o entidad alguna ante la Comisión durante los dos (2) años subsiguientes a la separación del cargo. Toda acción de los comisionados en el desempeño de sus funciones estará sujeta a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, según enmendada.
(d) Los primeros comisionados nombrados en virtud de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, según enmendada, ocuparán sus cargos por los siguientes términos: el Presidente por seis (6) años, un comisionado por cuatro (4) años; y un comisionado por dos (2) años. Los sucesores de todos los comisionados serán nombrados por un término de seis (6) años. Cualquier persona escogida para llenar una vacante será nombrada solamente por el término no vencido del comisionado a quien sucede. Los comisionados nombrados luego de la aprobación de la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico” serán nombrados de la siguiente manera: el Presidente por seis (6) años, dos (2) comisionados por cuatro (4) años, y dos (2) comisionados por el término de dos (2) años. Los sucesores de todos los comisionados serán nombrados por un término de seis (6) años. Cualquier persona escogida para llenar una vacante será nombrada solamente por el término no vencido del comisionado a quien sucede. Los comisionados que ocupan dichos puestos al momento de la aprobación de la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, continuarán sirviendo su cargo hasta que venza el término de su nombramiento. Al vencimiento del término de cualquier comisionado, éste podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor. Los comisionados nombrados a partir del 1 de enero de 2019 serán seleccionados de una lista de candidatos que será preparada y presentada al Gobernador por una firma reconocida de búsqueda de talento. La identificación de candidatos por dicha firma se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional. El Gobernador evaluará la lista de candidatos recomendados y escogerá un candidato de la lista dentro de su plena discreción. Si el Gobernador rechazare todas las personas recomendadas, la referida firma de búsqueda de talento estará obligada a someter una nueva lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. El Gobernador podrá utilizar la lista más reciente previamente presentada para su consideración de candidatos de ser necesario llenar cualquier vacante.
(e) La Comisión celebrará al menos tres (3) reuniones públicas al mes y deberá anunciar con anticipación las fechas de celebración de dichas reuniones públicas, las cuales se tendrán que transmitir en vivo por el portal de Internet de la Comisión. Las minutas de las reuniones públicas deberán ser publicadas en el portal de Internet de la Comisión para el libre acceso de las personas.
(f) Cada comisionado podrá solicitar la contratación y nombramiento de un (1) asistente administrativo y un (1) asesor de la confianza de cada comisionado.