§ 1054g. Director Ejecutivo de la Comisión de Energía

PR Laws tit. 22, § 1054g (2018) (N/A)
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(a) Los Comisionados, por mayoría, escogerán un Director Ejecutivo de la Comisión a base de su probada experiencia académica y profesional en asuntos energéticos o de administración pública.

(b) El Director Ejecutivo y los miembros de su unidad familiar, conforme a la definición en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”, no podrán tener interés directo o indirecto en, ni relación contractual alguna con, la Autoridad y/o cualquier otra compañía de energía certificada sujeta a la jurisdicción de la Comisión, ni en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con o interesadas en la Autoridad o en dichas compañías. El Director Ejecutivo no podrá, una vez haya cesado en sus funciones, representar a persona o entidad alguna ante la misma en relación con cualquier asunto en el cual haya participado mientras estuvo al servicio de la Comisión ni sobre cualquier otro asunto durante los dos (2) años subsiguientes a la separación del cargo. Toda acción del Director Ejecutivo en el desempeño de sus funciones estará sujeta a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”, según enmendada.

(c) El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes:

(1) Coordinar con el Administrador de la AEPR todo lo relacionado al apoyo administrativo y clerical en áreas tales como finanzas, compras, contabilidad, y en cualquier otra gestión administrativa que no conlleve el diseño o implantación de política pública.

(2) Establecer, a su discreción, grupos asesores para proveerle a la Comisión asesoría técnica especializada en temas de regulación energética y proveer para el funcionamiento de los mismos.

(3) Delegar, en caso de su ausencia o de incapacidad temporal en el cumplimiento de sus responsabilidades, en un funcionario de la Comisión que sea de su confianza hasta que la causa o circunstancias que requieren tal designación temporal cesen o se corrijan.