(1) La debida distribución del agua por rotación entre los diversos predios de terreno por cualquier canal o lateral.
(2) Al propietario o arrendatario de terrenos incluidos dentro del Distrito de Regadío, con la aprobación de la Autoridad, aprovechar el agua perteneciente a un determinado predio en cualquier otro predio de terreno que le pertenezca o tenga en arrendamiento dentro o fuera del Distrito de Regadío, siempre que pague los gastos adicionales si los hubiere.
(3) Al propietario o arrendatario de cualquier terreno con derecho a recibir agua, con la aprobación de la Autoridad y de acuerdo con los reglamentos promulgados al efecto por ésta, vender o arrendar el agua a que tuviere derecho o cualquier parte de la misma para ser aprovechada en otro terreno dentro o fuera del Distrito de Regadío.