§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito

PR Laws tit. 22, § 377a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Pertenezcan a un mismo dueño.

(2) Colinden entre sí, o estén conectadas por una franja de terreno sobre la cual se haya constituido una servidumbre de riego a perpetuidad.

(3) Una o más de ellas goce de facilidades del Sistema de Riego que permita que todas las fincas o parcelas puedan recibir agua para regadío por gravedad o por bombeo.