§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola

PR Laws tit. 22, § 376a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Gobierno del Estado Libre Asociado establece como incentivo agrícola la política de no recobrar de los terratenientes los intereses sobre la inversión de capital, como tampoco la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) asignados por la R.C. Núm. 8, aprobada en Mayo 6 de 1957, ni la suma de seis millones cuatrocientos mil (6,400,000) dólares asignados por las secs. 341 a 347 de este título. Estos fondos serán considerados como una aportación del Estado Libre Asociado al desarrollo económico del Valle de Lajas para beneficio general del país. El Estado Libre Asociado asumirá la responsabilidad del pago total del importe de los intereses y del capital invertido.