Las retenciones autorizadas por las secs. 260 y 260c de este título serán en adición y gozarán de la misma prioridad que tienen las retenciones de fondos autorizadas bajo el Artículo 1 de la Ley Núm. 46 del 4 de junio de 1960 con relación a los proyectos de electrificación rural y para aquellos propósitos anteriormente provistos por leyes de la Asamblea Legislativa.