(a) El monto o cantidad de contribución de riego a imponerse en cualquier año fiscal sobre cada acre de terreno incluido en el Distrito de Riego de la Costa Sur;
(b) las condiciones presupuestales y económicas del Distrito de Riego de la Costa Sur;
(c) la habilidad de los terratenientes que integran tal Distrito de Regadío para pagar la totalidad o únicamente una parte de la contribución de riego resultante del reparto o padrón contributivo establecido en la presente ley;
(d) aquellos factores de índole agrícola y económica que conduzcan a una evaluación justa y razonable del límite máximo de la contribución de riego a pagarse de manera que no resulte una carga que impida la explotación económica de las tierras bajo regadío, y
(e) la cantidad o aportación gubernamental necesaria que en forma de subsidio o ayuda a dichos terratenientes deberá brindarse anualmente por el Estado a los fines de que al rebajar la contribución de riego que resulte del reparto o padrón contributivo permita balancear el presupuesto anual del Servicio de Riego de la Costa Sur.