§ 260e. Comité; creación y facultades

PR Laws tit. 22, § 260e (2018) (N/A)
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(a) El monto o cantidad de contribución de riego a imponerse en cualquier año fiscal sobre cada acre de terreno incluido en el Distrito de Riego de la Costa Sur;

(b) las condiciones presupuestales y económicas del Distrito de Riego de la Costa Sur;

(c) la habilidad de los terratenientes que integran tal Distrito de Regadío para pagar la totalidad o únicamente una parte de la contribución de riego resultante del reparto o padrón contributivo establecido en la presente ley;

(d) aquellos factores de índole agrícola y económica que conduzcan a una evaluación justa y razonable del límite máximo de la contribución de riego a pagarse de manera que no resulte una carga que impida la explotación económica de las tierras bajo regadío, y

(e) la cantidad o aportación gubernamental necesaria que en forma de subsidio o ayuda a dichos terratenientes deberá brindarse anualmente por el Estado a los fines de que al rebajar la contribución de riego que resulte del reparto o padrón contributivo permita balancear el presupuesto anual del Servicio de Riego de la Costa Sur.