Los propietarios de predios incluidos en el Distrito de Riego de la Costa Sur, a los fines de tener derecho al subsidio establecido en la sec. 260c de este título, radicarán con el Secretario de Hacienda a más tardar el 31 de enero de 1967, y en igual fecha en los años siguientes, una relación de los terrenos de su propiedad incluidos en el Distrito de Regadío con expresión del número de cada predio o subpredio, según consta en la Lista Oficial de Predios del Distrito de Riego de la Costa Sur, la cabida y el área regable en acres. El Secretario de Hacienda, una vez comprobados con la Lista Oficial a que se ha hecho referencia los datos mencionados en tal relación, efectuará los cálculos y ajustes correspondientes para la concesión del subsidio provisto por la sec. 260c de este título a los efectos de poder expedir los recibos contributivos que corresponden a partir del 1ro de julio de 1967.