§ 260d. Asignación para cubrir diferencia

PR Laws tit. 22, § 260d (2018) (N/A)
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Si la suma que separa anualmente la Autoridad de Energía Eléctrica en virtud de la disposiciones de la sec. 212(b)(1) de este título no es suficiente en cualquier año fiscal para permitir efectuar la retención de las cantidades de dinero a que se refieren las secs. 260 y 260c de este título, el Secretario de Hacienda cubrirá la diferencia con cualesquiera fondos disponibles en Tesorería, para cuyos propósitos dichos fondos quedan por esta ley asignados.