§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión

PR Laws tit. 22, § 218 (2018) (N/A)
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(a) Dentro del término de tres (3) meses a partir de la fecha de la aprobación de esta sección, retirarse de cualquiera de los planes de pensiones establecidos por la Legislatura de Puerto Rico al cual esté él acogido, concediéndosele los mismos derechos, privilegios y obligaciones acordados a los funcionarios y empleados del Gobierno Estadual que renuncien o sean separados de sus cargos, o

(b) continuar siendo miembro del plan de retiro o pensiones establecido por la Legislatura de Puerto Rico al cual pertenezca, en cuyo caso la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico pagará mensualmente al fondo de retiro o pensiones a que el empleado pertenezca, la misma cantidad que por concepto de aportación normal, contribuiría dicho funcionario o empleado al sistema de retiro por ella establecido desde la fecha en que se implantó dicho sistema o desde la fecha en que dicho funcionario o empleado sea o pase a ser un funcionario o empleado de la Autoridad con derecho, en otras circunstancias, a pertenecer al sistema de retiro de la misma, según sea el caso, y hasta tanto tal funcionario o empleado llene los requisitos para retirarse y de hecho se retire, o se retire debido a incapacidad física o por cualquier otra causa provista en el plan de retiro o pensiones establecido por la Legislatura de Puerto Rico a que él pertenezca.