§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro

PR Laws tit. 22, § 218a (2018) (N/A)
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(a) A la muerte de un jubilado del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que estuviere recibiendo una anualidad por retiro o incapacidad, cualquier monto fraccional de la pensión mensual, o por otro período de tiempo, que ya estuviere devengada a la fecha de la muerte del jubilado y/o el exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas a su favor hasta la fecha de su jubilación, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad por retiro o por incapacidad recibida por él antes de su muerte, se pagarán a sus beneficiarios debidamente designados, o a sus herederos, si no hubiese hecho tal designación.

(b) Al morir un empleado miembro del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Elétrica mientras esté prestando servicios en la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico o mientras esté disfrutando de licencia regular con sueldo u otra licencia autorizada, se pagarán las aportaciones acumuladas a favor de dicho empleado hasta la fecha de su muerte, que no estén pignoradas en garantía de préstamos a dicho Sistema de Retiro, a sus beneficiarios debidamente designados, o a sus herederos, si no hubiese hecho tal designación.