(a) Todo ciudadano tendrá legitimación activa para iniciar una acción en su nombre en contra de la Autoridad ante la Comisión de Energía para exigir el cumplimiento por cualquier acción u omisión de la Autoridad con relación a las obligaciones dispuestas en la sec. 196a de este título. Para propósitos de esta sección, “ciudadano” significa toda persona, natural o jurídica, afectada, o que pudiese ser afectada, adversamente por una presunta violación de las disposiciones de las secs. 191 a 217 de este título, mandato, u orden emitida o adoptada en virtud de las mismas.
(b) Cualquier determinación final y firme de la Comisión de Energía de conformidad a esta sección podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones.