La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, la Administración de Vivienda Rural de la Autoridad de Tierras o la corporación, agencia o instrumentalidad pública que adquiera los terrenos, desarrolle las viviendas y locales que se proveen en las secs. 10b a 10g de este título, los administrará de acuerdo con sus respectivas leyes constitutivas y podrá disponer de los bienes adquiridos de acuerdo con sus respectivas facultades.