Cuando no fuera viable a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, a la Administración de Vivienda Rural de la Autoridad de Tierras o a cualquier otra corporación, agencia o instrumentalidad pública dedicada al desarrollo de hogares realizar los desarrollos dispuestos en las secs. 10b a 10g de este título, el Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá hacerlo de acuerdo con las normas de urbanismo y viviendas del Estado. Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas para administrar estos desarrollos y para disponer de ellos según convenga al interés público.