El Secretario de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras podrán entrar en convenios con la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y la Administración de Vivienda Rural de la Autoridad de Tierras o cualquier otra corporación, agencia o instrumentalidad pública dedicada al desarrollo de hogares, para el traspaso de los fondos indicados en la sec. 10b de este título, con el fin de que se realicen las obras que autoriza dicha sección y para la administración de los terrenos, viviendas o locales para negocios a ser construidos. Dichas agencias realizarán las obras de acuerdo con las necesidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Autoridad de Carreteras.