§ 10b. Realojos—Fondos

PR Laws tit. 22, § 10b (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En casos de excepcional mérito, de familias de escasos recursos cuyas viviendas o pequeños negocios radican en la servidumbre de una vía pública a construirse y quienes muestren inhabilidad clara para proveerse por sus propios medios de terreno o estructura donde relocalizarse, el Secretario de Transportación y Obras Públicas o la Autoridad de Carreteras podrán usar de los fondos asignados a los programas de vías públicas para ayudar a dichas familias a acelerar su relocalización.

A estos efectos, la Autoridad de Carreteras o el Secretario de Transportación y Obras Públicas podrán traspasar a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o a la Administración de Vivienda Rural de la Autoridad de Tierras o a cualquier otra corporación, agencia o instrumentalidad pública dedicada al desarrollo de hogares, según sea el caso, aquellas cantidades que sean necesarias para la adquisición de terrenos y provisión de albergue o vivienda temporera o permanente a familias de escasos recursos y pequeños negocios a ser desplazados por la construcción de vías públicas.