Se entenderá por familias de escasos recursos aquéllas elegibles a los programas de vivienda de interés social desarrollados por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o al programa de comunidades rurales bajo la Administración de Vivienda Rural de la Autoridad de Tierras y para los cuales no haya viviendas ni terrenos disponibles dentro de la programación regular de esas agencias.