§ 995h. Revisión judicial

PR Laws tit. 21, § 995h (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las actuaciones del municipio a tenor con lo dispuesto en este capítulo, a excepción de la acción de expropiación que se rige por la Regla 58 de Procedimiento Civil de 2009, serán revisables por el Tribunal de Primera Instancia, según lo establecido en la sec. 4702 de este título, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.