Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando ésta fuera procedente, el municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 3901 a 391r del Título 31.