§ 995i. Retracto convencional

PR Laws tit. 21, § 995i (2018) (N/A)
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Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando ésta fuera procedente, el municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 3901 a 391r del Título 31.