Cuando un inmueble declarado estorbo público no tenga titular o dueño vivo alguno ni heredero que lo reclame, aplicarán las disposiciones respecto a la herencia ab intestato de los Artículos 912 al 913 del Código Civil. El Inventario de Propiedades Declaradas Estorbo Público, identificará las propiedades inmuebles que sean adjudicadas a los municipios por herencia. Los Municipios podrán, ceder o donar estas propiedades conforme lo establece esta Ley, y la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.