§ 995g-1. Propiedades sin titular ni heredero; Herencias ab intestato

PR Laws tit. 21, § 995g-1 (2018) (N/A)
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Cuando un inmueble declarado estorbo público no tenga titular o dueño vivo alguno ni heredero que lo reclame, aplicarán las disposiciones respecto a la herencia ab intestato de las secs. 2654 y 2655 del Título 31 y cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen pero haya pasado más de diez (10) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado el mismo será adjudicado al municipio donde este sito. El inventario de propiedades declaradas estorbo público, identificará las propiedades inmuebles que sean adjudicadas a los municipios por herencia. Los municipios podrán vender, ceder, donar o arrendar estas propiedades conforme lo establece este capítulo y las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado”.