§ 652u. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

PR Laws tit. 21, § 652u (2018) (N/A)
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(a) Cualquier funcionario o empleado del gobierno municipal actuando por autoridad de las secs. 651 a 652y de este título:

(1) Que incurriere en el delito de extorsión; o

(2) que conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al gobierno municipal; o

(3) que voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al gobierno municipal; o

(4) que ejecutare o dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al gobierno municipal, o

(5) que a sabiendas hiciere o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier planilla o certificado falso, en cualquier caso en que por las secs. 651 a 652y de este título o por reglamento viniere obligado a hacer tal asiento, planilla o certificado; o

(6) que teniendo conocimiento o información de la violación de las secs. 651 a 652y de este título por cualquier persona o de fraude cometido por cualquier persona contra el gobierno municipal bajo las secs. 651 a 652y de este título, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude, o

(7) que directa o indirectamente aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de las secs. 651 a 652y de este título, incurrirá en delito menos grave y será castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500) y con reclusión por no mayor de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.

(b) Cualquier funcionario o empleado del gobierno municipal actuando por autoridad de las secs. 651 a 652y de este título:

(1) Que a sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, no recibiere cualquier honorario, compensación o gratificación, excepto según se prescriba por ley, por el desempeño de cualquier deber; o

(2) que voluntariamente dejare de desempeñar cualquiera de los deberes impuestos por las secs. 651 a 652y de este título, o

(3) que negligentemente o intencionalmente permitiere cualquier violación de las secs. 651 a 652y de este título por cualquier persona, o

(4) que directa o indirectamente solicitare o intentare cobrar como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de las secs. 651 a 652y de este título, incurrirá en delito menos grave y será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) y con reclusión por no menos de un mes ni más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.