§ 652v. Penalidades por divulgar información

PR Laws tit. 21, § 652v (2018) (N/A)
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(1) Empleados municipales y otras personas.— Será ilegal que cualquier Director de Finanzas, o cualquier persona designada por éste, incluyendo el Recaudador Oficial, auxiliar, agente escribiente u otro funcionario o empleado de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, divulgue conocer en cualquier forma no provista por ley a cualquier persona el monto o fuente de ingresos, las entradas brutas o cualquier detalle de las mismas expuestas o reveladas en cualquier declaración requerida por las secs. 651 a 652y de este título así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualesquiera otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según provee la sec. 651p de este título, o cualquier libro conteniendo cualquier resumen o detalles de las mismas, o que permita que éstos sean vistos o examinados por persona alguna; y será ilegal que cualquier persona imprima o publique en forma alguna cualquier declaración requerida por las secs. 651 a 652y de este título o por parte de las mismas o fuentes de los ingresos o entradas brutas que aparezcan en cualquier declaración requerida por las secs. 651 a 652y de este título, así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualesquiera otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según provee la sec. 651p de este título y cualquier infracción a las disposiciones precedentes constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de $500 o reclusión por más de seis (6) meses; y si el delincuente es funcionario o empleado de un municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será, además, destituido del cargo o separado del empleo mediante debido procedimiento de ley.