§ 652t. Penalidades

PR Laws tit. 21, § 652t (2018) (N/A)
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(a) Declaraciones, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas.—

(1) Ayuda en la preparación o presentación.— Cualquier, persona que voluntariamente ayudare o asistiere en, o procurare, aconsejare o instigare, la preparación o presentación bajo las secs. 651 a 652y de este título, o en relación con cualquier asunto que surja bajo las secs. 651 a 652y de este título, de una declaración, declaración jurada, reclamación o documento falso o fraudulento (se haya cometido o no dicha falsedad o fraude con el conocimiento o consentimiento de la persona autorizada u obligada a presentar dicha declaración, declaración jurada, reclamación o documento) será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas, más las costas del proceso.

(2) Definición de persona.— El término “persona”, según se emplea en este inciso, incluye un oficial, agente o empleado de una corporación o un socio, agente o empleado de una sociedad, que como tal oficial, agente, empleado o socio venga obligado a realizar el acto con respecto al cual ocurra la infracción.

(b) Autenticación de la declaración; penalidad de perjurio.—

(1) Penalidades.— Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier declaración, u otro documento que contuviere, o estuviere autenticada mediante, una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual declaración o el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas.

(2) Firma que se presume auténtica.— El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la declaración u otro documento.

(3) Declaración en lugar de juramento.— El Comisionado de Asuntos Municipales, bajo reglamentos prescritos por él, podrá exigir que cualquier declaración u otro documento que deba rendirse bajo cualquier disposición de las secs. 651 a 652y de este título contenga o sea autenticado mediante una declaración escrita de que la declaración u otro documento se ha rendido bajo las penalidades de perjurio, y dicha declaración sustituirá a cualquier juramento de otro modo exigido.