§ 652i. Examen de libros y de testigos

PR Laws tit. 21, § 652i (2018) (N/A)
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(a) Para determinar responsabilidad de la persona.— Con el fin de determinar la corrección de cualquier declaración o con el fin de preparar una declaración cuando ninguna se hubiere rendido, el Recaudador Oficial podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones del municipio, examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorándums pertinentes a las materias que deben incluirse en la declaración y podrá requerir la comparecencia de la persona que rinde la declaración o la de cualquier oficial o empleado de dicha persona o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto de que se trate, y tomarles declaración con respecto a las materias que por ley deben incluirse en dicha declaración con facultad para tomar juramentos a dicha persona o personas.

(b) Para determinar responsabilidad de un cesionario.— Con el fin de determinar la responsabilidad en derecho o en equidad de un cesionario de la propiedad o cualquier persona con respecto a cualquier patente sobre volumen de negocios impuesta a dicha persona, el Recaudador Oficial podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones del municipio examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorándums pertinentes a dicha responsabilidad y podrá requerir la comparecencia del cedente o del cesionario, o de cualquier oficial o empleado de dichas personas o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto, y tomarles declaración con respecto a dicho asunto, con facultad para tomar juramentos a dicha persona o personas.