§ 652j. Acceso a espectáculos públicos

PR Laws tit. 21, § 652j (2018) (N/A)
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El Recaudador Oficial o cualquier empleado de la División de Recaudaciones del municipio, designado por éste, tendrá libre acceso a los sitios donde se celebren espectáculos, funciones, exhibiciones públicas para verificar el monto de las entradas y para examinar e investigar los libros y constancias que fueren necesarios. Será deber de las personas que exploten dichos espectáculos, funciones o exhibiciones públicas permitir a tales empleados libre acceso para examinar los libros y constancias referentes a dichos espectáculos, funciones y exhibiciones públicas.