§ 652h. Intereses sobre pagos en exceso

PR Laws tit. 21, § 652h (2018) (N/A)
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Los créditos o reintegros que se conceden administrativamente o judicialmente bajo las secs. 651 a 652y de este título devengarán intereses a razón del tres por ciento (3%) anual, computados desde la fecha del pago de la patente objeto del crédito o reintegro y hasta una fecha que anteceda por no más de treinta (30) días la fecha del cheque de reintegro, o en caso de un crédito, hasta la fecha en que el Director de Finanzas notifique a la persona la concesión del crédito; y el monto de tales créditos o reintegros con sus intereses, y de las costas, si las hubiere, será acreditado o pagado por el Director de Finanzas con cargo a los fondos a cuyo crédito el producto de dichas patentes hubiere ingresado originalmente, y en caso de insuficiencia de un fondo, con cargo al Fondo General del Tesoro Público.