Si el término para el pago de la cantidad determinada como patente por la persona, o de cualquier plazo de la misma, fuere prorrogado bajo autoridad de la sec. 651j de este título, se cobrarán como parte de tal cantidad intereses sobre la misma al tipo del diez (10) por ciento anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga.