§ 651z. Intereses y adiciones a la patente—Prórroga para pagar deficiencia

PR Laws tit. 21, § 651z (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si el término para el pago de cualquier parte de una deficiencia fuere prorrogado, se cobrarán, como parte de la patente intereses sobre la parte de la deficiencia cuya fecha de pago fuere así prorrogada, al tipo del diez por ciento (10%) anual por el término de la prorroga, y no se cobrarán otros intereses sobre dicha parte de la deficiencia por dicho período. Si la parte de la deficiencia cuya fecha de pago fuere así prorrogada no se pagare de acuerdo con los términos de la prórroga, se cobrarán, como parte de la patente, intereses sobre dicha cantidad no pagada al tipo del diez por ciento (10%) anual por el período desde la fecha fijada por los términos de la prórroga para su pago hasta que la misma sea pagada, y no se cobrarán otros intereses sobre dicha cantidad no pagada por dicho término.