(a) Negligencia.— Si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiere a negligencia o a menosprecio intencional de las reglas y reglamentos, pero sin la intención de defraudar, el cinco (5) por ciento del monto total de la deficiencia (en adición a dicha deficiencia) será tasado, cobrado y pagado en la misma forma que si fuera una deficiencia, excepto que las disposiciones de la sec. 651v de este título relativas a intereses sobre deficiencias no serán aplicables.
(b) Fraude.— Si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiere a fraude con la intención de evadir la patente entonces el cincuenta (50) por ciento del monto total de la deficiencia (en adición a dicha deficiencia) será así tasado, cobrado y pagado.