Intereses sobre la cantidad determinada como deficiencia serán tasados al mismo tiempo que la deficiencia, serán pagados mediante notificación y requerimiento del Director de Finanzas y serán cobrados como parte de la patente, al tipo de diez por ciento (10%) anual desde la fecha prescrita para el pago del primer plazo de la patente hasta la fecha en que la deficiencia sea tasada, o, en el caso de una renuncia bajo el inciso (d) de la sec. 651o de este título, hasta el trigésimo día siguiente a la fecha de la radicación de dicha renuncia o hasta el día en que la deficiencia fuere tasada, cualquiera de ellos que sea el anterior. Si cualquier parte de la deficiencia tasada no ha de ser cobrada por razón de un pago anterior de la patente, en todo o en parte, el debido ajuste será hecho con respecto a los intereses sobre dicha parte.