En el caso que se dejare de rendir cualquier declaración requerida por las secs. 651 a 652y de este título dentro del término prescrito por ley o prescrito por el Director de Finanzas de conformidad con la ley, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario, se adicionará a la patente: cinco por ciento (5%), si la omisión es por no más de treinta (30) días y cinco por ciento (5%) adicional por cada período o fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que se exceda de veinticinco por ciento (25%) en total. La cantidad así adicionada a cualquier patente será cobrada al mismo tiempo y en la misma forma y como parte de la patente, a menos que ésta haya sido pagada con anterioridad al descubrimiento de la omisión, en cuyo caso la cantidad así adicionada será cobrada en la misma forma que la patente.