§ 651t. Período de prescripción para la tasación y el cobro—Interrupción

PR Laws tit. 21, § 651t (2018) (N/A)
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El período de prescripción provisto en las secs. 651r y 651s de este título para la tasación y para el comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en el tribunal para el cobro, con respecto a cualquier deficiencia, quedará después del envío por correo de la notificación de la determinación final provista en el inciso (a) de la sec. 651o de este título, interrumpido por el período durante el cual el Director de Finanzas está impedido de hacer la tasación o de comenzar el procedimiento de apremio o el procedimiento en el tribunal (y en todo caso, si se recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia hasta que la decisión del tribunal sea firme), y por los sesenta (60) días siguientes.