(a) Declaración falsa o ausencia de declaración.— En el caso de una declaración falsa o fraudulenta con la intención de evadir el pago de la patente o en el caso de que se dejare de rendir declaración, la patente podrá ser tasada, o un procedimiento en el tribunal sin tasación para el cobro de dicha patente podrá comenzarse, en cualquier momento.
(b) Renuncia.— Cuando antes de la expiración del período prescrito en la sec. 651r de este título para la tasación de la patente, ambos, el Director de Finanzas y la persona, hubieren acordado por escrito tasar la patente después de dicho período, la patente podrá ser tasada en cualquier momento anterior a la expiración del período que se acuerde. El período así acordado podrá prorrogarse por acuerdos escritos sucesivos hechos antes de la expiración del período previamente acordado.
(c) Cobro después de la tasación.— Cuando la tasación de cualquier patente impuesta por autorización de las secs. 651 a 652y de este título hubiere sido hecha dentro del período de prescripción propiamente aplicable a la misma, dicha patente podrá ser cobrada mediante procedimiento de apremio o mediante procedimiento en el tribunal siempre que se comience: (1) dentro de cinco (5) años después de la tasación de la patente; o (2) con anterioridad a la expiración de cualquier período para el cobro que se acuerde por escrito antes de la expiración de dicho período de cinco (5) años entre el Director de Finanzas y la persona. El período así acordado podrá prorrogarse por acuerdos escritos sucesivos hechos antes de la expiración del período previamente acordado.