§ 651b. Autoridad para imponer patentes

PR Laws tit. 21, § 651b (2018) (N/A)
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(1) Primero, dividiendo el volumen de negocios total devengado por el concesionario de la operación, mantenimiento, financiamiento, rehabilitación, y expansión de la carretera que transcurre por más de un municipio entre dos (2);

(2) la mitad de dicho volumen de negocios se asignará entre los distintos municipios basado en una fórmula cuyo numerador será el número de kilómetros de la carretera que transcurre por el municipio y el denominador será el total de kilómetros de la carretera particular cubiertos por la concesión, y

(3) la otra mitad del mencionado volumen de negocios se asignará entre los distintos municipios basado en una fórmula cuyo numerador será el número de habitantes del municipio y el denominador será el total de habitantes de los municipios por los cuales transcurre la carretera particular cubierta por la concesión.