A los fines de la creación y funcionamiento de estos centros, el municipio está facultado, dentro de su función ejecutiva, a designar y utilizar facilidades físicas bajo su control ministerial para ubicar el centro de cuidado diurno correspondiente y establecer el horario más conveniente a tenor con las necesidades de la ciudadanía; así como para contratar para utilizar cualesquiera facilidades le puedan ser provistas por entidades privadas o comunitarias; todo esto sujeto a los requisitos de las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos”, incluyendo ratificación por la Legislatura Municipal cuando así la ley lo disponga.