Dentro de sus funciones jurisdiccionales, el municipio está facultado a adoptar, mediante ordenanza, aquellas reglas y reglamentos que estime pertinentes y necesarias para la adecuada planificación, dirección y supervisión de los centros creados por este capítulo, siempre y cuando dicha reglamentación sea compatible con los ya adoptados para fines similares por el Departamento de la Familia o el Departamento de Educación, según sea el caso.