§ 1099e. Prioridad de uso; aportación económica

PR Laws tit. 21, § 1099e (2018) (N/A)
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Tendrá prioridad para el uso de los servicios dispuestos al amparo de este capítulo, aquellas personas que carezcan de acceso o de capacidad de pago para obtener servicios de cuidado diurno de niños de otras fuentes. Los usuarios del servicio de cuido provisto por el municipio, deberán aportar económicamente para su mejor funcionamiento dentro del alcance de sus recursos. La administración municipal determinará el pago por el uso de tales servicios y tomará las debidas medidas para proveer consideraciones o ajustes necesarios para el caso de ciudadanos con necesidades económicas.