§ 1099b. Uso

PR Laws tit. 21, § 1099b (2018) (N/A)
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Cuando un municipio creara un centro de cuidado diurno, auspiciado por el municipio al amparo de este capítulo, tendrá derecho a usarlo todo residente del municipio y las personas que, aunque no sean residentes de dicho municipio, laboren o se encuentren en programas acreditados educativos o de adiestramiento dentro de la demarcación territorial del mismo, y que para los fines de cumplir con las obligaciones de trabajo o estudio requieran servicios de cuidado para sus dependientes de edad preescolar. Disponiéndose, además, que de tener espacio suficiente, se podrá aceptar niños que no cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.