No obstante cualquier disposición de ley o reglamento en contrario, las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente autorizadas para ceder, donar o de cualquier otra forma traspasar a la Corporación, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones que se estimen razonables, cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualquier derecho sobre la misma (incluyendo pero sin limitarse a bienes ya dedicados a uso público), que la Corporación estime necesarios o convenientes para realizar cualesquiera de sus fines corporativos.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquier procedimiento, transacción, acuerdo o contrato, incluyendo pero sin que se entienda como limitación, la de expropiación, adquisición, venta, hipoteca, arrendamiento, usufructo, derecho de superficie, constitución de cualquier servidumbre, o cualesquiera otra transferencia, enajenación o cesión de cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualesquiera derechos sobre éstas, en la cual sea parte la Corporación, no estará sujeta a las disposiciones aplicables de las secs. 31 a 31o del Título 28, o cualquier ley sucesora de ésta.