§ 1096p. Fondos y cuentas; sistema de contabilidad

PR Laws tit. 21, § 1096p (2018) (N/A)
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Se dispone que el Departamento asignará de su presupuesto, aquellos fondos, bienes y recursos que estime convenientes para poner en funciones la administración de la Corporación creada en el presente capítulo.

Los dineros de la Corporación serán depositados con depositarios aceptables conforme a ley. Los desembolsos se harán por la Corporación de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

La Corporación, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por la Corporación. Las cuentas de la Corporación se llevarán en tal forma que apropiadamente puedan segregarse y mantenerse separadas, hasta donde sea aconsejable, tomando en consideración con las diferentes clases de operaciones, proyectos, empresas y actividades de la Corporación.