§ 1096r. Facultad para reglamentar

PR Laws tit. 21, § 1096r (2018) (N/A)
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La Junta podrá emitir todos los reglamentos, reglas, determinaciones administrativas o cartas circulares que estime necesarias para llevar a cabo todos los propósitos de este capítulo, incluyendo reglas y reglamentos para promover la seguridad pública y para mantener el orden público, sujeto a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.