El Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptarán, para sus respectivas agencias, los reglamentos necesarios para: llevar a cabo los trámites para solicitar la intervención de la Directoría en el fomento de los proyectos de revitalización, tanto a instancias de los municipios como por petición de personas particulares; establecer los criterios de aceptación de las solicitudes y los métodos para gestionar el fomento de dichos proyectos; y todas las responsabilidades que les corresponden de conformidad con este capítulo. Los reglamentos estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”.
El Secretario de Hacienda establecerá mediante reglamento los requisitos en el Departamento de Hacienda, a partir de la certificación, para las deducciones y créditos dispuestos en los incisos (a), (b), (c), (e), (f), y (h) de la sec. 1095g de este título y en el inciso (a) de la sec. 1095g–1 de este título. Esta facultad no es aplicable a los procesos que corresponde administrar la directoria o a los municipios. Igualmente, establecerá mediante reglamento los criterios necesarios para liberalizar o eliminar los requisitos de distancia establecidos en la sec. 9741 del Título 13 para situar negocios en los centros urbanos donde se expidan bebidas alcohólicas.