§ 1095p. Evaluación

PR Laws tit. 21, § 1095p (2018) (N/A)
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Luego de trascurridos tres (3) años de la vigencia de esta ley, el Secretario de Hacienda y la Directoría de Urbanismo realizará un estudio con el propósito de determinar cuán efectiva ha sido la ley en el desarrollo y rehabilitación de los centros urbanos. Dicho estudio tomará en consideración el número de proyectos de rehabilitación completados así como también el número de aquellos que estén en proceso.

Como parte del estudio se determinará el impacto que hayan tenido para el fisco los beneficios o incentivos otorgados bajo las disposiciones de este capítulo así como también el efecto multiplicador para la economía de los centros urbanos, en especial la creación de nuevos empleos producto de la construcción relacionada con la rehabilitación o mejora llevada a cabo en los centro urbanos. El Secretario de Hacienda y la Directoría podrán contratar recursos externos para que lleven a cabo el estudio aquí señalado; los fondos para tal contratación serán asignados en los presupuestos operacionales de cada agencia. Si como resultado de este estudio de comprobara que los efectos fiscales de los incentivos aquí concedidos no se compensan con la actividad económica generada por el desarrollo y operación de los proyectos incentivados, el Secretario [de] Hacienda, previa solicitud de la Directoría, queda facultado para establecer un tope anual al crédito disponible bajo el inciso (f) de la sec. 1095g de este título.