§ 1095j. Exacciones para proyectos de infraestructura

PR Laws tit. 21, § 1095j (2018) (N/A)
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Los gobiernos municipales podrán adoptar ordenanzas estableciendo las exacciones que sean necesarias para financiar los proyectos de infraestructura que sean total o parcialmente responsabilidad del municipio y que estén contemplados dentro del Plan de Rehabilitación del Centro Urbano o del Plan de Area.

Estas exacciones se impondrán sobre el aumento del valor en el mercado de las propiedades inmuebles afectadas, generado por efecto del proyecto de infraestructura a ser construido.