Los gobiernos municipales podrán adoptar ordenanzas estableciendo las exacciones que sean necesarias para financiar los proyectos de infraestructura que sean total o parcialmente responsabilidad del municipio y que estén contemplados dentro del Plan de Rehabilitación del Centro Urbano o del Plan de Area.
Estas exacciones se impondrán sobre el aumento del valor en el mercado de las propiedades inmuebles afectadas, generado por efecto del proyecto de infraestructura a ser construido.