§ 1095i. Financiamiento de proyectos de infraestructura

PR Laws tit. 21, § 1095i (2018) (N/A)
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A partir de la aprobación de esta ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará los fondos destinados en los presupuestos de cada agencia destinadas al pago de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y servicio telefónico y los ingresará en cuenta especial para asegurar su puntual pago y, en lo posible, abonar o solventar la deuda de las agencias por concepto de servicios prestados en años anteriores, a fin de viabilizar la inversión prospectiva en los centros urbanos.

Con igual propósito, en la confección del presupuesto para el año fiscal 2003 y para años fiscales sucesivos, las agencias incluirán en sus peticiones presupuestarias, el monto de los fondos necesarios para solventar deudas por servicios públicos, contraídas en años anteriores, con las corporaciones públicas o entidades privadas que provean servicios públicos, tales como: la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Compañía de Aguas y las Compañías de Teléfonos.

Se dispone que las mencionadas corporaciones públicas y empresas privadas de servicios públicos, a quienes se les solventa las deudas de las agencias por servicios prestados en años anteriores, incluirán en su programa de inversiones para el próximo año fiscal, proyectos de mejoramiento de infraestructura en dichos centros urbanos equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de la deuda así pagada y de conformidad con el plan de revitalización de los centros urbanos correspondiente que haya adoptado la Directoría a tenor con lo dispuesto en la sec. 1095c de este título. La Oficina de Ordenación Territorial de los municipios con plan de área o zona histórica o la Directoría, en el caso de los demás municipios, será responsable de promover y vigilar el cumplimiento de este objetivo que, además de mejorar este elemento esencial para la revitalización de los centros urbanos, es un incentivo para el mantenimiento, conservación y mejoramiento de la infraestructura de la propia empresa de servicio público.

En caso que el municipio posea la capacidad financiera para sufragar, con fondos propios o mediante aportación o pareo de fondos federales o estatales, el costo de proyectos de mejoras en la infraestructura de cualquiera corporación pública y empresa privada de servicio público, localizados en los centros urbanos, la corporación pública y empresa privada, así beneficiada, concederá a dicho municipio los créditos correspondientes en las facturas por servicios en una suma equivalente al valor del proyecto de inversión que haya costeado el municipio. Para que opere la concesión de este crédito, será requisito indispensable que la corporación pública o la empresa de servicio público haya concedido su anuencia al proyecto de mejoras y que la obra realizada esté incluida en el Plan de Revitalización adoptado por la Oficina de Ordenación Territorial de los Municipios con plan de área o zona histórica o la Directoría o del Plan de Area correspondiente.