Dos (2) años después de que se haya adoptado el Plan de Area o Plan de Rehabilitación para un municipio, el municipio podrá imponer exacciones de hasta un cinco por ciento (5%) anual del valor en el mercado a los propietarios de inmuebles, sitos en el centro urbano según delimitado en este capítulo, que hayan mantenido sus solares baldíos, o con estructuras ruinosas o deshabitadas por más de tres (3) años sin que hayan comenzado proyecto alguno de rehabilitación en tal propiedad.